Articulo 93 (LISR) Análisis de los Ingresos Exentos en México

 

El Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en México enumera los ingresos por los que no se pagará ISR, clasificados principalmente en prestaciones laborales (aguinaldo, primas), jubilaciones, herencias, donaciones, indemnizaciones por riesgos o despidos, y la venta de casa habitación. Muchos tienen límites basados en la UMA.

 

 

1. ¿Qué es el Artículo 93 (Ingresos Exentos)?

Este artículo enumera una lista taxativa (limitada) de ingresos que, por política fiscal o justicia social, el Estado decide no gravar. Algunos ejemplos comunes son:

  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo.
  • Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (hasta cierto límite).
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
  • Prestaciones de previsión social (vales de despensa, fondo de ahorro, etc.).

Cuando recibes un ingreso "exento", el hecho imponible ocurre (recibes dinero), pero la ley otorga una "dispensa" de pago.


¿Qué regula exactamente el Artículo 93 de la LISR?

En términos simples, el Artículo 93 lista más de 25 tipos de ingresos que no pagan ISR, siempre y cuando cumplan ciertos límites o condiciones.

Estos ingresos incluyen:

  • Prestaciones laborales como prima de antigüedad, liquidaciones, pensiones.

  • Viáticos con comprobación.

  • Prestaciones de previsión social.

  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo.

  • Aportaciones de seguridad social.

  • Exenciones por enajenación de bienes, intereses, herencias, entre otras.

Para las empresas, interpretarlo correctamente evita retenciones erróneas, conflictos laborales y sanciones fiscales.


Ingresos exentos más relevantes para Recursos Humanos (según el Artículo 93)

FracciónIngreso exentoLímite o condición
IIndemnizaciones por riesgos de trabajoTotalmente exentas
IIJubilaciones, pensiones, haberesHasta 15 UMA diarias
XIIIPrima de antigüedad, retiro y liquidaciónExento hasta 90 UMA por año de servicio
XIVAportaciones a caja de ahorroExento si el patrón aporta ≤ 13% del salario
XVIViáticosExentos si hay comprobación y relación laboral
XXIIIPrevisión socialExenta si es general y no discriminatoria


El Respaldo Jurídico: La Naturaleza de la Exención

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido clara en que la exención no es un privilegio gratuito, sino una decisión legislativa basada en la equidad o en la naturaleza del ingreso.

 

En Resumen: El criterio establece que la UMA es el estándar oficial para medir la exención. Cualquier cálculo de impuestos (ISR) sobre indemnizaciones o pensiones que utilice el Salario Mínimo en lugar de la UMA viola la lógica constitucional de la reforma de 2016, ya que el salario mínimo ha perdido su función de "índice de referencia" para leyes federales, quedando esa labor exclusivamente para la UMA.

 

En resumen:

  • Objeto: La ley te dice: "Por ganar esto, me debes un impuesto".
  • Exento: La ley te dice: "Sé que ganaste esto (es objeto), pero te perdono el impuesto por [X motivo social/económico]".
  • No Objeto: La ley te dice: "Lo que recibiste ni siquiera entra en mi definición de ingreso gravable".

 

¿Por qué importa la distinción?

Es crucial para el Cálculo Anual y las Declaraciones Informativas. Muchos contribuyentes cometen el error de declarar ingresos "exentos" como si fueran "objeto", lo que puede generar una discrepancia fiscal innecesaria. O viceversa, omiten ingresos exentos que, aunque no pagan impuesto, sí deben informarse en la declaración anual (como premios o donativos) para evitar que el SAT los considere "ingresos omitidos".

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